viernes, 7 de abril de 2017

Sentencia del Tribunal Supremo 246/2017: ¡Ganamos! o cómo la Inspección de trabajo es más antigua que el hilo negro

No podría ser de otra forma, estamos de enhorabuena ¡Qué gran victoria!

La sentencia del Pleno de la SalaIV de lo Social del Tribunal Supremo en Casación ha dado la razón a la conciliación pero, sobre todo, al sentido común.

En RRHH llevábamos unos meses alteradillos, la sentencia Bankia, que luego fue también contra Abanca, se adentraba en un terreno muy peligroso para los intereses de los que defendemos una relación laboral distinta a la convencional. O como a mí me gusta llamar “de trinchera” en la que yo solo gano si tú pierdes, en la que yo sólo tengo éxito si causo bajas en el enemig, en lugar de percatarse de que el barco es el mismo y, que si abro con mis disparos,  puede que se vaya a pique y con él mis propios intereses.



Esta sentencia peligrosísima obligaba a controlar y registrar la jornada diaria de trabajo bajo el matiz de controlar de esta manera la realización abusiva de horas extras.  Abusivas en el sentido de “no pagadas” y claro, no cotizadas en Seguridad Social y Hacienda.

Vaya por delante que estoy convencido de que hay abuso. Pero como de costumbre se busca lo fácil desde la Inspección, que son las grandes empresas donde la infracción y el cobro están “casi asegurados”. El fraude existe pero no tanto ahí como en el inframundo de la pyme. Es ahí donde se comenten las tropelías, las de te contrato por 15 hrs/semana pero claro ”el trabajo debe salir” y acabamos haciendo 60 hrs. Pero esto es poco glamuroso para la inspección: Adentrarse en el Cobo Calleja o territorio comanche en el que seguramente te van a atender de pie “helado o asado”. Es más cómodo ir al Santander o al BBVA ¿verdad?

A lo que vamos... La sentencia de Bankia era, y es, un auténtico torpedo a la línea de flotación de la conciliación y la flexibilidad. Todas nuestras empresas efr estaban alarmadas, la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores estaba siendo demoledora. Algunos inspectores requerían fichaje físico y controles y registros del S. XIX como listados en papel con la firma del susodicho/a. En otro caso requería que antes de ir “al aeropuerto” se fichara en la empresa. En otro caso, no le sirvió como evidencia del control los tacógrafos del autobús requiriendo adicionalmente el fichaje nacional. Los medios telemáticos del control tipo loggin desde pc o smarthphones estaban puestos en entredicho.

Ay Dios mío, ¿cómo vamos a conciliar con esta interpretación?

Al sur de la Castellana, en el Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales se proclamaba a los cuatro vientos las bondades de la conciliación. Al norte de la Castellana, en el Ministerio de Trabajo se habla se salir a las 18:00, mientras que desde su misma sede, eso sí con la autonomía propia de la inspección de trabajo, se impedía de facto la flexibilidad temporal y espacial, y con ella se lesionaba gravemente la conciliación. Un monstruo de dos cabezas…

Finalmente el supremo (cosa que por cierto yo no esperaba y me retracto en este mismo momento de mi visión poco moderna y equilibrada de la Justicia) ha puesto las cosas en su sitio.

“Las empresas NO están obligadas a llevar un registro de la Jornada diaria de sus plantillas”

Dejadme que os traslade este párrafo que suscribo yo mismo, lo puedo firmar en su integridad: 

Forma parte de los Fundamentos de Derecho Apdo 5º Conclusiones.

Cierto que de “lege ferenda” convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitará al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero a “lege data” ésta obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata simplemente de registrar la entrada y la salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con los múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte.

¿Qué os decía? ¡Lo han clavado!

Mis más sinceras felicitaciones. Estamos de enhorabuena. ¿Será que también los jueces han entrado en la sociedad del conocimiento dejando atrás la arcaica etapa post industrial?

Conciliator 2.0 has been here!!!


Que la fuerza os acompañe!!

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