No podría ser de otra forma,
estamos de enhorabuena ¡Qué gran victoria!
La sentencia del Pleno de la SalaIV de lo Social del Tribunal Supremo en Casación ha dado la razón a la
conciliación pero, sobre todo, al sentido común.
En RRHH llevábamos unos meses
alteradillos, la sentencia Bankia, que luego fue también contra Abanca, se
adentraba en un terreno muy peligroso para los intereses de los que defendemos
una relación laboral distinta a la convencional. O como a mí me gusta llamar
“de trinchera” en la que yo solo gano si tú pierdes, en la que yo sólo tengo
éxito si causo bajas en el enemig, en lugar de percatarse de que el barco es
el mismo y, que si abro con mis disparos, puede que se vaya a
pique y con él mis propios intereses.
Esta sentencia peligrosísima
obligaba a controlar y registrar la jornada diaria de trabajo bajo el matiz de
controlar de esta manera la realización abusiva de horas extras. Abusivas en el sentido de “no
pagadas” y claro, no cotizadas en Seguridad Social y Hacienda.
Vaya por delante que estoy
convencido de que hay abuso. Pero como de costumbre se busca lo fácil desde la Inspección,
que son las grandes empresas donde la infracción y el cobro están “casi
asegurados”. El fraude existe pero no tanto ahí como en el inframundo de la
pyme. Es ahí donde se comenten las tropelías, las de te contrato por 15
hrs/semana pero claro ”el trabajo debe salir” y acabamos haciendo 60 hrs. Pero
esto es poco glamuroso para la inspección: Adentrarse en el Cobo Calleja o territorio comanche en el que seguramente te van a atender de pie “helado o
asado”. Es más cómodo ir al Santander o al BBVA ¿verdad?
A lo que vamos... La sentencia de Bankia era, y es,
un auténtico torpedo a la línea de flotación de la conciliación y la
flexibilidad. Todas nuestras empresas efr
estaban alarmadas, la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores estaba siendo demoledora. Algunos inspectores requerían
fichaje físico y controles y registros del S. XIX como listados en papel con la
firma del susodicho/a. En otro caso requería que antes de ir “al aeropuerto” se
fichara en la empresa. En otro caso, no le sirvió como
evidencia del control los tacógrafos del autobús requiriendo adicionalmente el
fichaje nacional. Los medios telemáticos del control tipo loggin desde pc o
smarthphones estaban puestos en entredicho.
Ay Dios mío, ¿cómo vamos a conciliar
con esta interpretación?
Al sur de la Castellana, en el
Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales se proclamaba a los cuatro vientos las bondades
de la conciliación. Al norte de la Castellana, en el Ministerio
de Trabajo se habla se salir a las 18:00, mientras que desde su misma sede, eso
sí con la autonomía propia de la inspección de trabajo, se impedía de facto la
flexibilidad temporal y espacial, y con ella se lesionaba gravemente la
conciliación. Un monstruo de dos cabezas…
Finalmente el supremo (cosa que
por cierto yo no esperaba y me retracto en este mismo momento de mi visión poco
moderna y equilibrada de la Justicia) ha puesto las cosas en su sitio.
“Las empresas NO están obligadas
a llevar un registro de la Jornada diaria de sus plantillas”
Dejadme que os traslade este
párrafo que suscribo yo mismo, lo puedo firmar en su integridad:
Forma parte de los Fundamentos de
Derecho Apdo 5º Conclusiones.
Cierto que de “lege ferenda” convendría una reforma legislativa que
clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitará al
trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero a “lege
data” ésta obligación no existe por ahora y
los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el
establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una
condena genérica, que obligará necesariamente, a negociar con los sindicatos el
sistema a implantar, por cuanto, no se trata simplemente de registrar la
entrada y la salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con
los múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el
trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de
la jornada a lo largo del año, cuando se pacte.
¿Qué os decía? ¡Lo han clavado!
Mis más sinceras felicitaciones. Estamos de enhorabuena. ¿Será que también los jueces han entrado en la sociedad
del conocimiento dejando atrás la arcaica etapa post industrial?
Conciliator 2.0 has been here!!!
Que la fuerza os acompañe!!
No hay comentarios:
Publicar un comentario